REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Asunto No KP01-D-2005-000131
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por al joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 01 de Septiembre del 2004 por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia tuvo conocimiento de la perpetración de un hecho punible de Acción Publica. En el Barrio el Tostao, Sector mi Cabaña II casa Nº 2-27, así mismo en esta misma fecha y siendo las 05:30 de la tarde, se presenta ante la comisaría Nº 11 la ciudadana Neida Chiquinquirá Navas madre del adolescente y presenta voluntariamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y recibe las actuaciones suscrita por los funcionarios mediante acta policial emanada de la comisaría Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Art. 422 y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Mayo de 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de un (01) año: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2.- Comenzar o finalizar escolaridad o realizar curso de capacitación en la institución que determine el juez 3.- No permanecer después de las 10 de la noche de su residencia salvo que se encuentre acompañado de su representante o persona autorizada y 4.- No portar arma de fuego arma blancas o facsimil 5.- Prestar servicio a la comunidad por el lapso de tres meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito LESIONES CULPOSAS Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 422 y 278 del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA
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