REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Asunto No KP01-D-2005-000294
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 02 de Junio del 2005 por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico recibe actuaciones procedentes de funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales de l Estado Lara, se presentaron ante este despacho con el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad, titular de la cedula de identidad ___ de esta ciudad, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial y anexos, razón por la cual se presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor ser presunto responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Febrero de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de Ocho (08) Meses: 1- permanecer al cuidado del Comandante de la Tercera Compañía de Fusileros Mecanizados en Fuerte Manaure Carora; 2- culminar los cursos de bandas de guerra y de conductor de los vehículos blindados AMX3; 3- no consumir drogas ni alcohol; 4- no acercarse a la victima. CESA la medida cautelar que se había impuesto al adolescente.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA
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