REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000563
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 21 de Diciembre del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente Identidad omitidapor el delito de ROBO GENÉRICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículos. 455 y 471 ambos del Código Penal venezolano, y visto que en fecha 29 de Septiembre del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 14 de Septiembre del año 2005 suscrita por los funcionarios Policiales, adscritos al cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estado Lara en la cual indican lo siguiente: “encontrándose en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represarías, quine manifestó que el día 10-09-2005, en horas de la noche, unos sujetos portando armas de fuego, se introdujeron de manera violenta a la casa de la señora de nombre ALBA y la despojaron de unos artefactos electrodomésticos, dinero en efectivo y esa misma noche los guardaron en la casa de Identidad omitida, ubicada en el callejón Clemente Brito, rancho de color verde, el Manzano arriba, estado Lara, en vista a tal información se dirigió hasta la sala de sustentación con la finalidad de verificar por ante el control de casos iniciados por este despacho, la veracidad de lo antes mencionado, donde efectivamente aparece la denuncia formulada por la ciudadana Vásquez Rodríguez Alba Coromoto, seguidamente se traslado en compañía de los funcionarios inspectores, hasta la dirección antes dicha, una vez en el mencionado sitio, luego de varios recorridos, pesquisas y entrevistas con vecinos del sector, quienes le indicaron la casa exacta donde reside el ciudadano en mención, una vez frente a la residencia, luego de varios llamados fueron atendidos por el ciudadano a quien identificaron plenamente de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA a quien luego de identificársele como funcionarios de el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación estado Lara y de exponer el motivo de la comisión, les informo que efectivamente el día diez del presente mes y año, en horas de la noche los ciudadanos apodados como el Carruña, el Goyto, el Alexito, el Wilmer y Anderson, le habían dado para guardar dos equipos de sonido con sus respectivas cornetas sin informarle sobre su procedencia y que posteriormente se entero que unos sujetos desconocidos se habían robados unos artefactos de electrodoméstico a la señora Alba, quien reside en el sector, en vista a tal circunstancia les hizo entrega de dos equipos de sonidos, de la misma manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado por lo que procedieron a retornar al despacho con los aparatos y el ciudadano en mención encontrando aun en el mismo sector en la entrada del callejón Clemente Brito, en plena vía publica, el ciudadano señalo a un sujeto que se encontraba a pie e informando que era el ciudadano mencionado como el Anderson, que fue uno de los que les llevo los equipos de sonidos para guardarlos, por lo que de forma inmediata procedieron a darle la voz de alto al referido ciudadano, quien al notar la presencia policial opto por detener la marcha, practicándole un cacheo corporal, no logrando incautar ningún tipo de arma u objeto, quedando identificado de la manera siguiente Identidad omitida…”.
SEGUNDO: en fecha 21 de Diciembre de 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO GENÉRICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO GENÉRICO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 471 del Código Penal venezolano, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que ha trascurrido mas de un año de haberse vencido el Sobreseimiento Provisional. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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