REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2006-00026

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 29 de Septiembre del presente año en virtud de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna Fundamental a fin que expusiera las razones por las cuales no había dado cumplimiento a la medida cautelar de Detención Domiciliaria y el mismo expuso: A mi ya me han hecho audiencia, será que no me han borrado de pantalla, yo tengo una Semilibertad y la fui a cumplir en el Manzano y me agarraron. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la revisión de la medida, por cuanto desde el año 2006, el mismo tiene arresto domiciliario, así mismo solicito al tribunal fije al Ministerio Publico un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto de presentar el acto conclusivo. Se le cede la palabra al ministerio Público quien expuso: Oída la solicitud de la defensa, yo no me opongo a la sustitución de la medida de arresto Domiciliario por una menos gravosa, y solicito se me conceda un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo. Es todo.: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones si bien es cierto que el adolescente estaba incumpliendo la medida de detención domiciliaria, el mismo justificó en esta audiencia el incumplimiento, en virtud que el mismo tiene causa por ante el Tribunal de ejecución y esta dando cumplimiento a una semilibertad. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Así mismo se acuerda otorgar al Ministerio Publico un lapso de 60 fin de presentar el acto conclusivo correspondiente.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Se acuerda otorgar al Ministerio Publico un lapso de 60 fin de presentar el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la Orden de captura Regístrese y Publíquese.

JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS. secretaria