REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000612

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Mortalidad del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDAse considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 23 de Junio la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 16 de Bobare de la Fuerzas Armadas Policiales presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. En razón de que en fecha 22 de Junio encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales fueron comisionados para dirigirse al barrio la Manga en donde una bodega se estaba perpetrando un presunto robo, al llegar al lugar antes mencionado se acerca el ciudadano Domingo, propietario de la bodega, informando que cuatro sujetos en la parte de afuera del local lo interceptaron de los cuales dos de ellos portaban arma de fuego en sus manos y apuntalándolo le decían: “este es un atraco, dame todo lo que tienes” acto seguido se procede a una inspección por la zona logrando darle captura a pocos metros del lugar de los hechos…. Es todo

SEGUNDO: En fecha 24 de Junio de 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, la Defensora Pública Abg. Yajaira Salazar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la Urbanización la Concordia, calle 4, casa color blanca, cerca de bambinos el guarito, de esta ciudad Una vez obtenidas la información este tribunal se pronunciara sobre la revocatoria o no de la medida cautelar o el cambio de la misma por auto separado de la decisión.

TERCERO: En fecha 23 de Mayo 2008 , fue consignado Tarjeta de Mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDAsiendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,