REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Septiembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001185

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-09-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28-09-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 07:30 de la noche encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales reciben llamada radiofónica informando que el Barrio Santa Rosalía, sector el Trigal, unos sujetos se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo buseta y un vehiculo de color gris, por la avenida principal del referido barrio, indicando que los mismos estaban agrediendo a las demás personas de la vía publica, por lo que se procedió a trasladar hasta la dirección antes mencionada, camino al sitio indicado se visualizo a un grupo de ciudadanos a bordo de una buseta quienes al notar la presencia policial se bajaron de la misma hicieron señas para que la comisión se detuviera. Acto seguido se acerca un ciudadano de nombre González Suárez Arnaldo Segundo c.i 12.248.623 indicando que era propietario de la buseta y que tres sujetos se habían introducido minutos antes a la peluquería Yeimary Fashion de su esposa, ubicada en el barrio Valle Dorado, de la cual sustrajeron varios objetos y que ellos habían perseguido a un de los ladrones capturándolo con alguno de los objetos que robaron. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal al ciudadano aprehendido y es en este momento, dos ciudadanos que se encontraban adyacente la vivienda, comienzan a disparar en contra de la comisión policial, siendo necesario el empleo de las armas de fuego por parte de los funcionarios policiales. Posteriormente el ciudadano aprehendido fue trasladado hasta la sede de la comisaría quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 29 de Septiembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por consiguiente la detención en flagrancia, Solicito se le imponga como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días y no acercarse a la peluquería Yenmary Fashion. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse a la peluquería Yenmary Fashion. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal la medida cautelar contemplada en el articulo 582 literales b, c y f como lo son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la peluquería Yenmary Fashion. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,