REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescente
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: KP01-D-2007-0001205

AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADOS: ( Identidades Omitidas)

FISCAL: AUXILIAR 18 DEL MINISTERIO PUBLICO GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSA: PRIVADA ABOG. EDUARDO EMIRO PIRELA. IPSA N° 39.482. Domicilio procesal en Caserío La Aguada, Callejón el Rincón, segunda casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastida, Palavecino.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
El día 18 de junio de 2008, se recibió escrito del abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, en su carácter de defensor de los imputados ( Identidades Omitidas), solicitando la revisión de las medidas cautelares que le fueron impuestas a sus defendidos en el acto de presentación celebrada el 30 de agosto de 2007; así mismo en fecha 1ª de julio de 2008, se recibió comunicación de la ciudadana ELIZABETH CABRERA, en su carácter de representante del adolescente ( Identidad Omitida), solicitando el ingreso a un Centro de Rehabilitación debido que su hijo Johan David tiene problemas de adicción y necesita ayuda profesional, es por ello, que solicitó se autorice su traslado al Centro de Rehabilitación, Casa Granja Proyecto Jonas. Por lo que se fijó audiencia de revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el día 16 de septiembre de 2008 se celebró la Audiencia de Revisión de Medida en la cual la defensa privada señaló que ha transcurrido un año desde que sus representados se encuentran bajo esas medidas y la han cumplido, es por ello que la solicitó la revisión de las mismas, debido a que ( Identidad Omitida) está entrando a la universidad y ( Identidad Omitida) tiene ya un año de arresto domiciliario y se está haciendo las diligencias necesarias para que entre a una escuela en la cual estará vigilado y tratado por psicopedagogos puesto que el presenta problemas de adicción y la institución a la que se hace referencia se llama Proyecto Jonas y en cuanto a Carlos Luis, solicitó que se le amplié la medida a un lapso de presentación cada 30 días debido a que el estudia y trabaja y como inscripción de dicho joven en tal institución, en virtud de que ellos serán los responsables del joven.
Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público manifestó en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en cuanto al joven ( Identidad Omitida) no se opone siempre y cuando presente una carta de aceptación en dicha institución y en la cual ellos se hagan responsables del joven; en relación al otro adolescente, la representación fiscal tampoco tuvo problema en que se amplíe la medida.
Seguidamente, se les concedió la palabra a los adolescentes envestidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libres de toda coacción y apremio respondieron no tener ninguna objeción en lo que se propone.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente ( Identidad Omitida), se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria contemplada en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y al adolescente ( Identidad Omitida), la contenida en el artículo 582 literal c) ejusdem como lo es presentación periódica cada 15 días, en la Audiencia celebrada el día 30 de agosto de 2007, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así, verificado en el Sistema Iuris 2000 el cumplimiento de las presentaciones periódicas del adolescente ( Identidad Omitida), se evidencia su disposición de someterse a la persecución penal por lo que es procedente se modifique la medida cautelar a presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al adolescente ( Identidad Omitida), que cumple un arresto domiciliario, y ante su condición de consumidor de drogas que disminuye su voluntad para comparecer al proceso, lo que impide la sustitución de la medida por una menos gravosa que permita su internamiento en un centro de desintoxicación, es por lo que se requiere se consigne en las actuaciones una comunicación del Centro propuesto como es la Granja Proyecto Jonás, una comunicación emanada de este organismo manifestando su disposición de ingresarlo, para el tribunal decidir en consecuencia, sin nueva audiencia.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica cada 15 días impuesta al adolescente( Identidad Omitida); en el sentido que se le amplíe a 30 días; y en relación al adolescente ( Identidad Omitida) se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario. Se ordena a su representante consignar ante este Tribunal comunicación expedida por la casa Granja Proyecto Jonas en la cual se manifieste la disposición de ingresarlo, a los a los fines de sustituirle la Medida, sin necesidad de realizar nueva audiencia; todo en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 27-07-07. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA