REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-001675
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION
IMPUTADOS: ( IDENTIDADES OMITIDAS)
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA: PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ, quien actúa solo por este acto en representación de la defensora Cecilia Galíndez, el defensor Privado ISAAC NECTALI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.425 del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.
El día 18 de septiembre de 2008 se celebró audiencia de plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los ( IDENTIDADES OMITIDAS) en la cual se le concedió a la fiscalía del Ministerio Público un plazo de 30 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia la defensa solicitó que se otorguen 30 días a los fines de que la fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo respectivo.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo oposición a lo solicitado por la defensa.
Asimismo se oyó a los adolescentes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “estamos de acuerdo con lo solicitado por la defensa”
El tribunal para decidir observa, revisadas las actuaciones se evidencia que los adolescentes fueron individualizados como imputados en fecha 15 de noviembre de 2007, por lo que ha transcurrido 10 meses de ese acto; encontrándose lleno el extremo de más de seis meses establecido por el artículo 313 para fijarle plazo a la Fiscalía para que presente el acto conclusivo. De ahí, que el Tribunal debe acordar el lapso mínimo de 30 días que las partes han concertado para que la fiscalía presente su acto conclusivo, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, fija el plazo de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación; en el proceso que se les sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS) por el delito de Resistencia A La Autoridad Y Alteración Del Orden Publico, ocurrido el día 15-11-2007, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el 18 de octubre de 2008
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La secretaria,
Abog. AURA OTTAMENDI Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE