REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001142

AUTO DE NULIDAD DE ACTUACIONES

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA: PRIVADA ABG. MILTON RAMÓN TUA MENDOZA Inpreabogado N°: 90.257.

VICTIMA: SE DESCONOCE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO O HURTO

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. ANAIZIT GARCIA SORGE


Revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha de septiembre de 2008, se celebró audiencia de presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y la juez suplente que actuó en ese acto Abog. ROSA GONZALEZ, acordó la nulidad absoluta de todas las actuaciones conforme al artículo 191 y se reservó la oportunidad legal para fundamentar.

Ahora, bien habiendo transcurrido el lapso de suplencia que finalizaba el 15-09-2008, sin que se produjera la fundamentación, y al producirse la falta absoluta de la misma, se debe publicar el auto donde se produjo la referida decisión; para lo cual se acoge por analogía la Sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia dicta en fecha 2 de abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO que lo autoriza en los siguientes términos: “… toda vez que se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”. Se publica la totalidad del auto que contiene la dispositiva, la cual se transcribe:


“ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy siendo las 9:30 a.m., a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Rosa González (Suplente), la Secretaria de sala Abg. Dayana Figueroa y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el Defensor Privado Abg. Milton Ramón Tua Mendoza Inpreabogado N°: 90.257, previo traslado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien designa al Defensor Privado presente, por lo que la Juez procede a juramentarlo de conformidad con el artículo 139 del COPP y el mismo juró cumplir fielmente con el cargo. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, consta acta de investigación, actas de entrevistas y cadena de custodia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal b y c, mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 30 días; y solicito se oficie al Tribunal ordinario donde el imputado es: IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que remitan y se remitan copia de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que si desea declarar y expuso: vivimos en una casa detrás está la iglesia y detrás el tanque de agua, ahí sube mucha gente, se paran carros a beber y juegan fútbol, los cauchos eran de una camioneta de mi tío que compró y le cambió los cauchos, la caja la cambiaron porque era hidroumática, se compró otra, hay facturas de los cauchos y de la caja, cuando llegaron los funcionarios me preguntaron de quien eran los carros y yo dije que podían ser de vecinos, es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: ésa casa donde estaba es de la comunidad no es mi casa, esa casa la hicieron para el padre, la señora que vivía ahí que la comunidad le dio permiso falleció hace dos meses, por lo que uno a veces se puede quedar ahí, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: no hay aprovechamiento de objetos ni de vehículo, el vehículo Maveric no estaba en la casa donde duermen ellos, por lo que mi defendido no tiene responsabilidad alguna, fue violado el artículo 557 y 558 de la LOPNA, fue presentado 30 horas después, estoy de acuerdo con la medida y el procedimiento ordinario, es todo.

Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en relación a la detención del adolescente se observa que evidentemente no fue puesto a la orden de la Fiscalía dentro del lapso legal, por lo que se observa que se le han violentado derechos, conforme al artículo 191 del COPP, considera el Tribunal que la aprehensión del adolescente como las actuaciones posteriores están viciadas de nulidad absoluta, por lo que se acuerda la nulidad absoluta de la misma y de los actos posteriores, y así de decide. Se acuerda la libertad plena del adolescente, líbrese boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Tribunal ordinario donde el imputado es: IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que remitan y se remitan copia de las actuaciones. Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se le informe sobre el retardo en la presentación del adolescente ante el Ministerio Público por los funcionarios actuantes. La presente decisión serà fundamentada en el lapso de Ley, es todo, terminò, se leyò y conformes firma siendo las 9:48 a.m. Fdo. Juez de Control Nº 2, Fdo. Fiscal 19º del M.P., Fdo. Defensa, Fdo. Representante, Fdo. Adolescente, Firmado Alguacil, Fdo. Secretaria.” Notifíquese a las partes de esta publicación.

Regístrese,

El Juez de Control Nº 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.