REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2006-000736
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. SIOLY OSORIO
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.
VICTIMA: MELENDEZ JUAN ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 30 de julio de 2006 aproximadamente a las 06:00 hrs., los funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la calle avenida 6 con calle 12 de la Población de Quibor, fueron comisionados por la Central Telefónica para que se dirigieran a el Sector María Conchita Vía el Tocuyo, que se encontraban tres ciudadanos en espera del transporte público, a quienes señalaban como los autores de la muerte de un ciudadano, al llegar al sitio visualizaron a un vehiculo Monza de color negro con dos ciudadanos quienes tenían a bordo a un al supuesto autor del homicidio y la bicicleta color negro, indicándoles que la misma pertenecía al occiso, de igual manera le hacen conocimiento a los funcionarios policiales que dos de ellos se encontraban escondidos en la maleza, por lo que se realizó un rastreo en la zona, no logrando la captura, seguidamente una unidad de la policía encontró un cuerpo sin signos vitales en la Av. Florencio Jiménez, Sector la Ceiba, luego detuvieron a un ciudadano quien se le realizo una inspección de personas no encontrándole nada de interés criminalístico, el mismo dijo ser y llamarse : (IDENTIDAD OMITIDA).
En la Audiencia de Presentación la Fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, el día 14 de marzo de 2008, se declaró el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del joven : (IDENTIDAD OMITIDA), y se le sustituyó por la medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; no obstante quedó recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental cumpliendo una detención preventiva dictada por un Tribunal del Sistema Ordinario.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 28 de marzo de 2008, se recibió Oficio Nº 512/08 emanado del referido centro penitenciario informando al Tribunal que el otrora adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA) falleció en fecha 06-03-08 en una revuelta carcelaria, por lo que se realizaron las diligencias para obtener la partida de defunción.
Así, en fecha 01 de julio de 2007, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el día 06-03-2008 por fractura de cráneo y herida por arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ocurrido el día 30 de julio de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,
Abog. AURA OTTAMENDI Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.
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