REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-003083

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA

VICTIMA: ( IDENTIDAD OMITIDA)


DELITO: ACTOS LASCIVOS

El día 30 de septiembre de julio de 2008 se celebró Audiencia de Conciliaciòn, en el proceso que se le sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En fecha 14 de marzo de 2008, la Fiscalía del Ministerio introdujo por ante este Tribunal escrito de solicitud de conciliación en el proceso que se sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; por lo que se fijó audiencia de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó su solicitud y explicó que en fecha 15 de enero de 2007, esa Fiscalìa recibe actuaciones del ciudadano PEDRO RAFAEL ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.096, residenciado en calle Juan de Dios Moreno con calle El Calvario Los Rastrojos, Cabudare; relacionado con denuncia en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres (Actos Lascivos). Hecho ocurrido el día viernes 12-01-2007 aproximadamente a las 6:30 pm. en la casa de la víctima donde se encontraba el adolescente imputado para conocer el bebé recién nacido hermano de la víctima, el cual (sic) estuvo un rato sentado con ella en frente de la casa después entró para el cuarto para ver televisión con la niña y sus hermanitos y poco rato la madre de la niña entra a la casa y notó que la niña no estaba, ni el muchacho en el cuarto viendo televisión, los buscó y los encontró en el cuarto de al lado, ella ( IDENTIDAD OMITIDA), estaba con el short y la pantaleta en las rodillas y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) estaba arrodillado frente a la niña quien manifestó que él le estaba tocando sus partes íntimas.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Asimismo en su eventual acusaciòn solicitó las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) en relación con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

También propuso, como obligaciones para la conciliación las siguientes obligaciones, a cumplirlas durante un (01) año: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección deberá ser notificado al Tribunal, 2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal, sobre el comportamiento del adolescente 3) Prohibición de salir después de la nueve de la noche, al menos que se encuentre acompañada de su representante 4) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un mes y de estudios cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas 6) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 7) Prohibición de acercarse ni por si o interpuestas personas a la víctima ( IDENTIDAD OMITIDA). 8) No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde existan suficientes elementos de convicción que den lugar a presentar acusación 9) No portar armas de fuego. 10) Recibir charlas de orientación a través de una institución especializada, por el lapso de seis (06) meses.

En ese mismo orden de ideas, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien manifiesta: Visto que mi defendido se encuentra de acuerdo con las obligaciones, por lo que esta defensa solicita le sea concedida la palabra a mi defendido para que manifieste su voluntad de conciliar y le sean impuestas las obligaciones.

Así, la víctima manifestó que estaba de acuerdo con las obligaciones a imponer al imputado.

Por su parte el imputado investido del precepto constitucional previsto en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso de las garantías procesales y constitucionales, libre de toda coacción y apremio manifiesta: “voy a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal, están claras y estoy de acuerdo” es todo

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, que finaliza el 30 de septiembre de 2009; en el proceso que se le sigue a la otrora adolescente: ( IDENTIDAD OMITIDA), identificada ut supra, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, ocurrido el día 12 de enero de 2007. Se le informa a la adolescente que el incumplimiento de las obligaciones se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se designa la Fundación del Niño de Barquisimeto, para impartir la orientación conductual al imputado. Líbrese oficio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUIS RIVERO.