REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000376

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

En el día de hoy me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación del Estado Lara, funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad notifican de la siguiente actuación policial: “ El día 07 de Mayo del año 2007, se encontraban realizando labores de investigación en la Urbanización Macias Mújica, sector 1, específicamente en la plaza de la vereda 17, cuando avistan a tres ciudadanos entre los cuales se encontraba uno con las siguientes características: Tez morena, estatura 1,75 metros, contextura delgada, cabello liso corto de color negro y el mismo vestía un pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, quien actuaba de manera sospechosa, por lo que los funcionarios actuantes proceden a identificarse como tales y darle la voz de alto, haciendo el sujeto caso omiso y tratándose de evadir del sitio, una vez identificados proceden a realizarles una revisión localizándose a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 Special, color negro, cañón largo, seriales desvastados, empuñadura de madera, marca Amadeo Rossi S.A. contentivo en su cilindro Seis balas sin percutir, de igual forma en su bolsillo delantero, cinco balas sin percutir del mismo calibre, el mismo fue identificado en presencia de dos testigos y manifestó ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: En fecha 29 de Abril del 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa pública y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 15 días ante el Tribunal. Ahora bien, en la apertura de la audiencia de Juicio Oral y Privado en fecha 14-06-2007, la Defensora Pública del Adolescente propuso la conciliación, como formula de solución anticipada alegando que estamos en presencia de un delito que no merece como sanción la Privación de Libertad, a lo cual la Fiscal del Ministerio Publico estuvo de acuerdo y el Tribunal , acuerda la Suspensión de la causa a prueba en el proceso que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se imponen las siguientes obligaciones: 1º) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al tribunal. 2º) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 3º) Obligación de no portar armas de ningún tipo. 4º) Comenzar o terminar la escolaridad básica debiendo presentar constancia cada tres meses, en caso de no estudiar debe permanecer en una actividad laboral consignando las respectivas constancia, 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos donde existan fundados elementos que comprometan su responsabilidad y realizar un Servicio Comunitario por el lapso de 3 meses en la iglesia la Santa Biblia ubicada en la Urbanización Macias Mújica para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Se acuerda suspender el proceso por el lapso de un (01) año.

TERCERO: En fecha 16 de Septiembre de 2008, fue consignado a solicitud de este Tribunal Tarjeta de Mortalidad General EPI-13, que se elaboro del Certificado de Defunción Nº 1057262 del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde indica que el mismo falleció a causa de Fractura de Cráneo por Herida de Arma de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la Extinción de la Acción Penal en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA BORTONE