REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-X-2007-000013
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 03 de Noviembre de 2006, en sentencia condenatoria por admisión de los hechos el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven CARLOS ANTONIO GOYO, venezolano de 22 años de edad, con cédula de identidad No. 23.484.674, fecha de nacimiento 12-10-1985, residenciado en la Urbanización las Sábilas, manzana L10 casa No 12, a una cuadra del preescolar el Capullito, Barquisimeto, Estado Lara; con la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal quien en fecha 08-08-2008, se le impuso de dicha sanción y al realizar el computo respectivo le restaba cumplir once (11) meses y veintisiete (27) días, venciendo el 05-08-2008.
El vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora joven, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, debe procederse a la cesación de la medida.
Es de observar que el sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo pena de Prisión en el asunto KPO1-P-2006-4315, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante el tribunal de Ejecución de Adultos del Estado Lara, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en funciones de Ejecución, sólo conlleva al cese de la sanción de Privación de Libertad en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente continuando el joven sancionado a la orden del Tribunal de Adultos antes señalado
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven CARLOS ANTONIO GOYO, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, indicándole la observación que precede. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 19 del Ministerio Público
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario,