REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000064
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 12 de Abril de 2007, por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven LUIS ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 16-12-1986, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio el Trompillo, calle Negro Primero, carrera 2, con calle 5, casa No 13-24 Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 218 del Código Penal hecho, ocurrido el 14-09-2002, sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales d, e, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 13-08-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. En cuanto a la sanción de Semilibertad esta será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y la Libertad Asistida se determinará en la audiencia de imposición.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven LUIS ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, cumpla las sanciones de Libertad Asistida y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 218 del Código Penal.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 23 de Octubre de 2008, a las 10:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario