REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000777
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentar la decisión pronunciada en fecha 16-09-2008 en la cual se decretó la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor de la joven ELIANA MILAGROS MOGOLLON TORRES, la cual es fundamentada en los siguientes términos:
En fecha 24 de Marzo de 2008, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó a la joven ELIANA MILAGROS MOGOLLON TORRES, venezolana, cédula de identidad No 23.807.013, fecha de nacimiento 20-05-1989, de 19 años de edad, residenciada en el Barrio el Jebe callejón 5, sector la Vaquera, casa s/n a tres casa de la bodega de la señora Yoleida, Barquisimeto Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal

En fecha 16-09-2008, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones a la mencionada joven y al oír a esta la misma manifestó que cumplió sanción de Servicios a la Comunidad en el comedor casa de alimentación la Vaquera. La Defensora Pública de Adolescentes peticionó que se tome en cuenta el tiempo cumplido por su defendida y consignó la documentación de donde realizó el trabajo comunitario.



Como se evidencia la joven sancionada, dio cumplimiento a las sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de cinco meses tal como fue acreditado de la constancia expedida por la Coordinadora de la casa de Alimentación la Vaquera, logrando su reinserción social y familiar, y en ratio legis, debe dictarse la cesación de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor de la joven ELIANA MILAGROS MOGOLLON TORRES, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario