REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000805
Por cuanto en fecha 07-08-2008, fue diferida la audiencia para imponer de las sanciones a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ya que contra estos cursan varios asuntos y planteado por la representación fiscal de que previamente se revisen dichas causas, a los fines de determinar si procede la acumulación, este Tribunal observa:

En fecha 17-10-07, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, en sentencia condenatoria, fueron sancionados con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código.


Teniéndose fijada la Audiencia para el día 07-08-08, para la imposición de las sanciones antes mencionadas el Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia en razón de los múltiples asuntos que cursan contra estos y su posibilidad de acumularlos, cuyo planteamiento no fue objetado por la defensa acordando el tribunal diferir para resolver lo planteado.

Ahora bien de la revisión del Sistema Iuris se pudo verificar que con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, cursan asuntos signados bajo los números KPO1-D-2004-000142, del cual fue ordenado el reinicio de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, KPO1-P-2007-130334 y KPO1-P-2008-7373, en los Tribunales Penales de Adultos, el primero de estos con medida cautelar de presentación y el segundo con medida cautelar de detención domiciliaria y en fase de investigación. Respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, cursan asuntos KPO1-D-2005-782, el cual tiene pendiente realizar la audiencia preliminar y KPO1-D-2004-287, el cual se encuentra en el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes

Ante la evidente disparidad de estados procesales de ambos jóvenes considera este tribunal que no es procedente en estos momentos la acumulación de los referido asuntos y así se decide, por lo ordena fijar de nuevo la audiencia de imposición




DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la acumulación solicitada por el Ministerio Público y fija la Audiencia de Imposición el día 11 de Noviembre de 2008 a las 11:00 am Notifíquese de lo decidido a la Fiscala 18 del Ministerio Público a la Defensa al joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de traslado respecto al joven JHON IDENTIDAD OMITIDA contra quien recae medida cautelar de detención domiciliaria



El Juez de Ejecución

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario