REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000475
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 24-09-2008, en la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven ARQUIMIDED RAMON RIVERO PEREZ, y al efecto se observa:
En fecha 18-04-2008 este Tribunal recibió actuaciones procedentes del Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección Adolescentes, en la cual declina la competencia en la causa seguida al joven ARQUIMIDED RAMON RIVERO PEREZ, venezolano, cédula de identidad No 20.007022, fecha de nacimiento 06-08-1989, hijo de Josefina Pérez de Rivero y Arquímedes Rivero, residenciado en el Cují, las Veritas, callejón el Esfuerzo, casa s/n una cuadra de la bodega del señor Cruz, por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-04-2008 el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Penal Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aceptó la competencia relacionada con la declinatoria acordada por el Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, realizándose la audiencia de imposición en fecha 24-09-2008.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses al joven ARQUIMIDED RAMON RIVERO PEREZ, en la cual la defensa peticionó que se decretara el cese de la sanción de servicios a la comunidad, consignando las constancias en donde su defendido cumplió la misma y esta acuerdo con el resto de las otras sanciones.
Ahora consta en el presente asunto que el joven sancionado prestó sus servicios comunitarios en el Consejo Comunal Urbanización Don David, labores de limpieza y mantenimiento en la Unidad Educativa José Atanasio Girardot, y realizó labores de recuperación de pupitres en la escuela técnica robinsoniana Pedro León Torres todas estas durantes los meses de mayo, junio julio y septiembre durante cuatro meses.
.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad fue cumplida por el joven sancionado, por el lapso antes indicado no obstante a pesar de que lapso a cumplir fue impuesto por el lapso de seis (06) meses considera este tribunal que el joven sancionado tomó la disposición de cumplirla en forma cabal sometiéndose a las actividades de las instituciones donde prestó el servicio comunitaria, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo debe procederse a la cesación de la misma y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor del joven ARQUIMIDED RAMON RIVERO PEREZ, en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario