REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000124
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del jovén BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, venezolano, cédula de identidad No 18.997.259, fecha de nacimiento 31-07-1989, de 19 años de edad, ocupación estudiante, hijo de Norma Gómez y Bladimir José Pérez residenciado en la calle 6-A entre carreras 3 y 4 del barrio San José a dos cuadras de una panadería, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 24-02-2007, con la sanción de privación de Libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, previsto en los articulo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del jovén correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el jovén se desenvuelve. Consta en el presente asunto que el joven estuvo detenido desde el inicio de la investigación penal desde el 24-02-2007 hasta el 30-05-2007, fecha este en que fue sustituida su detención, transcurriendo tres (03) meses y seis (06) días, quedando su sanción en un (01) año y dos (02) meses y veinticuatro (24) días, destinando este Tribunal como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Occidental. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización del Plan individual por parte del equipo técnico del respectivo el cual contará con la participación de este.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al, BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ plenamente identificado cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y veinticuatro (24) días, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 de Código Penal vigente, fíjese para el día 12 de Noviembre de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones, boleta de traslado y oficio al Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del referido centro.

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario