REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000658
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Julio de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 10-05-1991, de 17 años de edad, Hijo de Raiza Pérez y Walter Sánchez, residenciado en la Urbanización las Américas, calle 1 casa Nº 124 Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-2668891, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal, hecho ocurrido el 06-05-2008, con las sanciones de Semi libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales e, d, 626, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma y Privación Ilegitima de Libertad, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, éste debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Semilibertad esta se designa el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que el adolescente acuda los días sábados de 8:30am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm y con relación al lugar para cumplir la Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado cumpla las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previstos y sancionados en los artículo 458,277 y 174 del Código Penal fíjese para el día 27 de Noviembre del 2008, a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario