REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION-CARORA
Carora 7 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° KP11-P-2008-000113

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBETAD

JUEZ: Abg. JOSE A NGEL HERNANDEZ A.
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BRINER DABOIN
SECRETARIA: Abg. CAROLINA AREVALO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LEEOPOLDO NAVAS
IMPUTADO: RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.215, venezolano, soltero, nacido en Ciudad Ojeda, Estado Zulia el 09-09-1983, de 25 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción 3 año de bachillerato, hijo de Teresa Suárez y Rigoberto, Vásquez, domiciliado en el sector el Palaciero, calle Principal entre calles 3 y 4, casa s/n, al frente de la escuela Simón Rodríguez y al lado de una iglesia, cabudare, Municipio Palavecino, Telf. 0251-7171413; 0424-6014531
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Tribunal de control Nº 10, de la circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, fundamentar la Medida cautelar sustitutiva de Privación de la Libertad decretada en la Audiencia de presentación.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Llegado el día de la Audiencia de presentación (03-09-2008), se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, Abogado Briner Daboin, quien expuso de una manera sucinta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal. (Precalificación Fiscal), detenido el 01-09-08, por los funcionarios policiales SGTO/2do (PEL) DANNY COLINA; CABO2DO (PEL) FRANCISCO RODRIGUEZ y AGTE (PEL) JOSE RIVAS, adscritos a la zona Policial Nº 7, comisaría Carora, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada recibimos un llamado telefónico donde se nos informa que el Supermercado Oriente de Miguel, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, entre calles coromoto y Calle Lisboa, se encontraban unos ciudadanos dentro del local, cuando dimos la vuelta un ciudadano quien dijo ser el encargado del establecimiento nos informo que los sujetos salieron por la calle coromoto, cuando dimos la vuelta, vimos a dos ciudadanos a quienes dimos la voz de alto y emprendieron la huida en velos carrera, uno de ellos se introdujo en las instalaciones del SETRA, donde se le dio captura y el otro se dio a la fuga, al sujeto capturado se le incauto un bolso negro el contenía en su interior la cantidad de 176.000,-- Bs. 48 cajetillas de cigarrillos, dos cuadernos, una pistola de juguete, un radio, en vista de lo cual le indicamos que estaba detenido, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 125 del COPP, y posteriormente fue puesto a la orden de la fiscalia 8 de Ministerio Publico.

Observa el Tribunal que de las Actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece privación de libertad, tratándose de un delito contra la propiedad, (HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal. (Precalificación fiscal), existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, en el hecho punible investigado, el cual esta configurado de manera cierta en el presente caso.

CITA DE LAS DISPOSICIOES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal Venezolano, que se considera procedente y ajustado a derecho, para averiguar la verdad y determinar la responsabilidad o inocencia del imputado decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la sede de este Tribunal del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de (HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal. (Precalificación fiscal).

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Una vez oídas, como han sido, las declaraciones de la Representación Fiscal, así como de su Abogado Defensor, y del imputado , así como de la revisión de las Actas insertas en el presente asunto pasa a decidir en los siguientes términos : PRIMERO: Considera este Tribunal que están llenos los extremos para declarar con lugar la aprehensión en Flagrancia, por lo tanto, Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de (HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3º Y 4º del Código Penal. (Precalificación fiscal). De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta que la causa siga por la vía del Procedimiento Ordinario a fin de ahondar en las investigaciones y determinar la verdad de los hechos y establecer la responsabilidad o inocencia del Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al imputado RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, como lo es, presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. Regístrese y publíquese la presente desición.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. José Ángel Hernández A. La secretaria:


Abg. Carolina Arévalo