REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION-CARORA
Carora 07 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° KP11-P-2008-000116
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE PRESENTACION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBETAD
JUEZ: Abg. JOSE A NGEL HERNANDEZ A.
FISCAL AUXILIAR 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY CORDERO
SECRETARIA: Abg. CAROLINA AREVALO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. NEDDIBEL JIMENEZ
IMPUTADOS: HERMES MIGUEL MORENO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal).
IDENTIFICACIÓN DEl ACUSADO
HERMES MIGUEL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.762, de 18 años de edad, Estado civil: soltero, nacido el 29-03-90 en Coro, Estado Falcón, grado de instrucción 1er. Grado de instrucción Básica, hijo de Blanca Elena Moreno y Orococo Marín Chirinos, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Las Palmitas, entrada del Bosque después de la granja del Dr. Colmenares, casa s/n, Carora, Municipio Torres, telf. 0416-2653848; 0416-4680808. A quien se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia de presentación (04-09-2008), se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar 11 del Ministerio Público, Abogada Rosmery Cordero, quien expuso de una manera sucinta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HERMES MIGUEL MORENO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal), detenidos el 02-09-08, por funcionarios adscritos a la comisaría de Carora, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial Nº 7, solicitando se declare la aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación de esta causa por el Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito le sea decreta medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, presentación cada quince (15) días, por ante las oficinas de este Tribunal.
Acto seguido se impuso al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional y se le informó de los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad sobre si mismo, que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa. También e le informo de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos. Al preguntarle si deseaba declarar expuso libre de coacción y apremio lo siguiente: si deseo declarar, y expuso lo siguiente: Yo venia por el cementerio por que yo iba a arreglar un problema con un chamo que me robo un chivo en Las Palmitas y la patrulla, me dijo que me pegara a la pared y la policía me golpeo y me sembró una droga y lo que si era mió era la pistola de fulminantes, yo tengo mis testigos de que no cargaba droga y vieron cuando los policías me metieron la droga en los pantalones, yo si consumo, pero no todos los días. Por su parte el Defensor Público, expone lo siguiente: solicito se tome la entrevista a los testigos de los cuales me comprometo a suministrar mayores datos.
DISPOSITIVA
Una vez oídas, como han sido, las declaraciones de la Representación Fiscal, así como del imputado y de su Abogado Defensor y revisadas las Actas insertas en el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta que la causa siga por la vía del Procedimiento Ordinario a fin de ahondar en las investigaciones y determinar la verdad de los hechos y establecer la responsabilidad o inocencia del Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al imputados HERMES MIGUEL MORENO, ya identificado, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, como lo es, presentación cada 15 días por ante las taquillas de este Tribunal. Regístrese y publíquese la presente desición. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
LA Secretaria,
ABG. José Ángel Hernández A.
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Abg. Carolina Arévalo