REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000212
Vistas las actuaciones presentadas por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG BRINER ALI DABOIN ANDRADE, constante de, Acta de Investigación Penal Nº 799-2008, suscrita por funcionarios militares adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana, relacionada con la aprehensión de la ciudadana ANA ELIZABET VILLASMIL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.320, dejando constancia en esta, que la mencionada ciudadana se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, según memorando Nº 713 de fecha 03-02-2004 y requerida por el Juzgado de Control Nº 3 del Estado Carabobo según oficio Nº 260104 de fecha 03-02-2004 por el delito de COMERCIALIZACION Y DETENTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Número del Expediente del Tribunal 112; en base a ello este Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: PRIMERO: Declina la Competencia de la presente causa, al Tribunal Nº 03 de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Carabobo y ordena la remisión del presente asunto al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Colóquese a la orden del referido Juzgado a la ciudadana ANA ELIZABET VILLASMIL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.559.320, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios domésticos, residenciada en la Urbanización Los Pozones, Calle Principal, casa Nº 1-98, El Vigía Estado Mérida, ante el cual debe ser trasladada en el término de la distancia, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Brigada de Captura; e igualmente a la Comisaría Carora para que realicen el respectivo traslado de la referida ciudadana al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 03 de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA