REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2008-00177
Juez de Control : Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Carolina Arevalo
Fiscal 25º del Ministério Público: Abg. Maribel Aponte
Defesa Pública Abg. Neddibell Giménez
Imputado: Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, venezolano, Cédula de Identidad Nº: 12.943.967, fecha y lugar de nacimiento: 30-04-76 en Carora Estado Lara; de 32 años de edad; Grado de instrucción: Universitario; Profesión u Oficio: Técnico Agrícola y Operador de Planta en Cocipre; Domiciliado en: Río Tocuyo, Sector La Lozana frente al Parque, Casa S/N de color naranja, Parroquia Camacaro, Rio Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara.
Víctima: Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, Cédula de Identidad Nº 15.413.940.
Delito: Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue al ciudadano Acusado Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº: 12.943.967, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16-09-08, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano Imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que se le atribuyen al imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, indicó los medios de prueba testimoniales y documentales con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios que ha indicado y la apertura al Juicio Oral y Público, por último solicitó se ratificaran las medidas de Protección y Seguridad acordadas por esa Fiscalía en fecha 23-08-08, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le acordara la medida de protección y seguridad a la víctima de conformidad con el numeral 11º eiusdem, relativa a imponer al imputado la obligación de proporcionar a la víctima y sus hijos en común, el sustento necesario para garantizar su subsistencia.
Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos constitucionales y legales que lo asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Siendo impuesto además, una vez admitida la acusación y los medios probatorios, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando su voluntad de no querer hacer uso de ellos.
La Defensa del imputado manifestó: “Ratifico el escrito presentado en el día de ayer por cuanto no son ciertos los hechos señalados por la vindicta publica y el delito que se le imputa a mi defendido, y a tal efecto y visto que mi defendido hizo uso del derecho de no declarar solicito la apertura a juicio en la presente causa reservándome el derecho de presentar nuevas pruebas si hubiera lugar a ello”.
Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 12-05-08, a las 10:30 p.m., aproximadamente, cuando el ciudadano imputado hace acto de presencia en la residencia de la víctima con la finalidad que la misma mantuviera relaciones sexuales con el, manifestándole la víctima que no estaba en disposición, contestándole (se cita) “yo le dije que no, que estoy cansada y me duele la cabeza”; motivo por el cual el imputado se molesta tomando una aptitud agresiva y violenta refiriéndose a la misma como, ( se cita) “que soy una puta, una zorra, que lo estoy guardando para los hombres, que me vaya de la casa, me decía párate de la cama y vete a dormir al suelo que vas a enfermar a los niños, que soy una perra”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 104 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº: 12.943.967, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa por ser propios del contradictorio y deberán ser ventilados en el juicio oral y publico.
Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado.
SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a saber:
TESTIMONIALES:
Testimonio de la Experta: Odaly Duque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, por haber practicado el Informe Psicológico Nº 153-1171, de fecha 08-07-08 a la ciudadana víctima Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, el cual se admite a los fines que sea exhibido, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a la referida experta, para que informe sobre el mismo al Tribunal de Juicio.
Testimonio de la Víctima: Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, Cédula de Identidad Nº 15.413.940.
TERCERO: Se acuerda mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas por la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 23 de mayo de 2008, como lo son las establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Prohibición al Acusado de acercarse a la víctima, quedando a salvo los derechos que como padre tiene de comunicarse con sus menores hijos, y de por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso; e igualmente y de conformidad con el articulo 88 eiusdem y a petición del Ministerio Publico, se impone en este acto la medida de protección y seguridad a favor de la victima y sus hijos establecida en el articulo 87 numeral 11° ibidem, la cual consiste en proporcionar a la víctima y sus hijos el sustento necesario para garantizar su subsistencia.
CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº: 12.943.967, por la presunta comisión del delito Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
AUTO DE APERTURA A JUICIO KJ11-P-2008-00177. 30-09-08.