REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000007
AUDIENCIA ORAL DE CALIFIACCION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 12:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Jueza Dra. JENNY HERNANDEZ, El secretario de Sala Abg. Saúl Parra y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescentes Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ESTAFA EN GRADO DE FACILITADOR, (precalificación ) previstos en los artículos 462, Y 80 Y 84 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana BENITEZ LOPEZ PROVIDENCIA DEL ROSARIO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:55 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano, titular de cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXX dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 18-09-91, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio bachiller, , residenciado en BARRIO EL Brasil calle Lara , hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXX , titular de al Cédula de Identidad V- XXXXXXXXXXXXXXX aquí presente, en Carora el adolescente, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado HENGERBERT SIERRA, igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dra. VERONICA SALCEDO Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia (la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala de audiencias ocupada en la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Dra.. Verónica Salcedo para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “presento este tribunal al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXZ en fecha 18-09-08 encontrándose en banco Central avenida Francisco Miranda ciudadano haciendo efectivo en cheque la titular notificó no hizo emisión de cheque a su vez el ciudadano JORGE ANTONIO PACHECO gerente presentó informó que un ciudadano iba a hacer efectivo un cheque de cuenta defectuosa a la titular dice que la persona que lo iba a cobrar era persona OMAR LANKOER quien dijo me lo dió ROBERT GOMEZ para que lo cobrara funcionarios del cicpc se trasladaron a la dirección de adolescente antes identificado los recibió la madre, dijo el adolescente me lo dió Joao Dasilva para entregarlo a Omar, se encuentra experticia del cheque se entregó para cobrarlo lankoer : Solicito calificaron en flagrancia medida de cautelar de presentación semanal ante el tribunal, se solicita el procedimiento ordinario ”. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta a XXXXXXXXXXXXXXXXXX ¿va a declarar?, Contestó “no.”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Privada, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P.quien sucintamente expone: “se adhiere en cuanto al a cautelar siempre se considere que el adolescente va a estudiar y se considere en virtud de la oportunidad de estudio que tiene el adolescente” es todo”. Seguido el Fiscal del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los adolescente Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 18-09-91 adolescente, de 16 años de edad, de Oficio BACHILLER por la presunta comisión del delito de estafa en grado de tentativa según lo establece art. 462 código penal venezolano vista la solicitud del Ministerio Público declarativa de flagrancia, y verificado por el tribunal art.373 del Código Orgánico procesal Penal primera parte se decreta procedimiento abreviado y se ordena la remisión al tribunal de juicio dentro de los 10 a 15 días siguientes de conformidad con el artículo señalado. Se le impone la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada 8 días y la obligación de someterse al cuidado de su progenitora antes identificada. Asimismo se le impone prohibición de comunicarse con la persona denunciante en este procedimiento y con toda persona que tuviere relación con este presunto delito de conformidad con el artículo 582 numerales “B” “C” y “F”. Líbrese nota de entrega. Líbrese la notificación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 01:15 P.M

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA JENNY HERNADEZ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA SALCEDO
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LA DEFENSA PRIVADA

DRA. HENGERBERT SIERRA




ADOLESCENTE IMPUTADO


PROGENITORA



ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. SAUL A. PARRA TORRES