REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000004
ASUNTO : KV11-D-2008-000004
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ N° 11. Abg. Jenny Maria Hernández
FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Veronica Salcedo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Senovia Herrera.
SECRETARIA ABG. Thanimar Arcaya.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, soltero Adolescente de XXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXX, grado de instrucción 3er grado de educación Básica, residenciadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes de conformidad con el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 319 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Victima: Estado Venezolano
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo Decidido en Audiencia DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR celebrada al Imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, anteriormente identificado, por solicitud de la Defensa de modificación de la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta.
De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que exponga los fundamentos de su solicitud quien expone: “ En fecha 15/07/2008 la defensa del adolescente presente solicito mediante escrito, una audiencia especial fundamentada en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y la misma obedece que mi representado viene cumpliendo una medida desde 06-04-2008, nos percatamos el tiempo trascurrido de seis mese en detención domiciliaria y el Art. 264 del C.O.P.P, la revisión debe hacer cada 03 meses, esta es la razón jurídica, y solicito que la misma sea sustituida por medida cautelar menos gravosa de las prevista 582 de LOPNA y sustituir esta medida tendría una oportunidad de realizar actividades de trabajo y educación.
Concedida la palabra al adolescente al ser interrogado si desea ser oído, contestó XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXX “SI.”. Quien expone: que me cambie la medida para trabajar y estudiar ” es todo”.
A continuación el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con respecto a la solicitud de la defensa del cambio de medida lo dejo a criterio de la Ciudadana Juez, y con respecto al beneficio, le solicito a la ciudadana juez a los fines de que se le imponga un curso o estudio a realizar.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, en orden de la solicitud del adolescente en pedimento de sustitución de la medida de arresto domiciliario que le fue impuesta, y por cuanto han cambiado las condiciones en las cuales se dictaminó la misma, puntualizado en la aspiración del imputado de incorporarse al área laboral, esgrimida en su misma declaración en audiencia realizada para revisar la medida conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en directriz a la reinserción social del adolescente imputado en adecuación al Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en orden a la dirección de continuación de los estudios académicos respectivos por parte del adolescente y realización correspectiva de un curso de electricidad tal como el adolescente en consonancia con su progenitora Gladis Flores lo ha manifestado en el tribunal.
En este orden de ideas, se hace necesario colegir el efecto del citado artículo en su Parágrafo Primero, literales “c” y “e”, que demarcan el necesario equilibrio entre las exigencias del bien común, la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y los derechos y garantías de los mismos; todo lo cual hace forzoso a criterio de esta juzgadora emitir pronunciamiento de modificación de la medida de arresto domiciliario que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, anteriormente identificado, y sustituirla por la de Presentación Periódica ante el Tribunal cada 8 días y así se establece.
Además, por otra parte es necesario hacer expresión del fundamento de la medida como caso atípico, al no ser contemplada en el artículo 582 de LOPNA, tal medida de formación académica como cautelar, pues en relato de esta Juzgadora, su contenido es de índoles accesorio a la medida de presentación periódica dictaminada., Asì Se Declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: SUSTITUYE la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de presentación periódica ante el Tribunal cada 8 día de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008)
La Jueza de Control nº 1,
Abg. Jenny Maria Hernández Pinzòn
La Secretaria de Sala,
Abg. Thanimar Arcaya