REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescentes – Extensión Carora
Carora, 18 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
AUNTO PRINCIPAL Nº KY11-D-2007-000008
ASUNTO ANTIGUO Nº E-00024-2007
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la ciudad de Carora a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las 02:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Thanimar Arcaya y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionatoria del joven sancionado ciudadano (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº ,(RESERVADO) a solicitud de la Defensa Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparecieron: El joven Imputado (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) Venezolano, de años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado en la Barrio Unión., carrera 2 entre 10 y 11 cerca de una venta de pollo asado chino, Casa Nº 10-93 casa color verde manzana de rejas blancas de esta ciudad, teléfono:(RESERVADO), hijo de y ,(RESERVADO) debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. Senovia Medina, igualmente presentes la Representación Fiscal Auxiliar Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo. Y la representante legal (RESERVADO)Titular de la cedula de identidad Nº .(RESERVADO) Previo: El ciudadano juez hace un recuento a las partes de los hechos asentados en el presente asunto. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, de seguido el Tribunal le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549, así mismo se le procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, del motivo de la Audiencia Oral que fue fijada a solicitud de la Defensora. Vista las circunstancias propias de este Asunto procede a la revisión de las sanciones impuestas a fin de verificar si alcanza el objetivo de la ley. De seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Contestó: “Si deseo declarar”, y expone: “Yo he faltado en el manzano pero tengo justificativo el día 11-07-08 que murió mi tía y en julio que estaba enfermo y uno me quedaba dormido, y se me pasaba la hora, no he faltado a ninguno en prevención del delito (libertad asistida) estoy estudiando 9no año en Barquisimeto en el Liceo U.E Creación Siete queda en calle 38 en las carrera 31 y 32, estoy comenzando 9no año, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Dígame en que consiste las actividades que realiza en el manzano? “Bueno yo hago curso de electricidad” ¿Cuando fue eso? “Eso duro un poco mas de un mes” ¿Antes de realizar ese curso que otra actividad hacías? “Bueno nos explicaba sobre las semillas plantas” ¿Qué has logrado o cosas positivas has hecho en el centro Socioeducativo? “Aprendí poco lo de la electricidad, y sobre las plantas como sembrar un árbol y eso” ¿Cuáles son tus actividades en el Instituto de prevención del delito? “Comunicación, autoestima, prevención sobre las drogas” ¿En las actividades involucras a tus familias’ Si hay participación de familia” ¿Hay psicólogos? No hay lo que esta es una señora ¿Vas al edificio nacional los viernes? “Si, Si voy todo los viernes” es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, quien expone: “revisando el asunto y tomando en cuenta la fecha de imposición de fallo 17-07-2007, la sanción de libertad se impone por un lapso de una año. Las sanciones son de lapsos continuos es decir que esta sanción esta precluida el 17-07-2008, por las razonas que ya explique por haber trascurrido un año, y se considera plenamente que el adolescente cumplió. Primero: el adolescente fue siempre al manzano, los días que el tribunal le asigno y luego hubo una modificación en audiencia. Por lo tanto esta cumpliendo. Esto quiere decir el hecho que haya incumplido una sola vez por una razón justificada pues no se puede tomar en cuenta como incumplimiento. El hecho que el centro no tenga loas personas idóneas para su asistencia no es culpa de mi representado por lo tanto lo exime de esta culpa. Por lo tanto no hay programas adecuados en dicho centro y no se le puede culpar al sancionado para el desarrollo de las mismas. En virtud de todo esto es que esta sanción precluye. Solicito el pronunciamiento del tribunal y si no es así que se pronuncie por lo menos en una dispositiva en con el Cese de esta Medida. De conformidad con el articulo 44 Ord. 5 de CRBV, que es referente al cumplimiento de la pena. Con respecto a la libertad asistida, bien lo dijo el adolescente el esta cumplido, esta libertad fue ratificada y se modifico en fecha 08-11-07 y luego el 08-03-2008, esta ultima en la dirección de prevención del delito, yo presumo que el tribunal constatara a través de un oficio a los fines de que remita esa información para ilustrar al tribunal. El adolescente manifiesta que el a estado cumplimiento. En este acto consigno oficio de prevención del delito a los fines de ilustrar, consigna constancia 2007-2008 de la UE Creación Siete, donde hace contar los estudios de mi representado e igualmente boletín informativo 2007-2008, y corte de los lapsos 1 y 2 de dicho acto, y notas de las materias la cual ha cursado. Solo tiene 2 pendiente pero al final fueron aprobadas las 4 que lleva. Y me informa el representante que va ha cursar el 9 año lo cual quiere decir que paso al siguiente año. Luego consignara las constancias próximamente de los años cursados. Es por eso que esta representación de la defensa solicita se RATIFIQUE LA LIBERTAD asistida y la solicitud de la semi-libertad, el cese de la misma y se fije una nueva audiencia a los fines de cesar la misma. Es todo. ” Luego se le concede el derecho al Fiscal Aux. 24 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la cual expone: “con respecto a la semi-libertad, podemos escuchar que el joven ha falto 3 o 2 veces que a pesar que tiene justificativo, pues es de analizar la preclusión de la misma la cual solicita la defensa publica y donde se lo dejo a criterio del juez y en cuanto a la libertad asistida, no tengo nada que agregar. Es todo” EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA n las medidas de semi-libertad y libertad asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº(RESERVADO), Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado en la (RESERVADO), teléfono:(RESERVADO), hijo(RESERVADO) de (RESERVADO)y SEGUNDO: Se ordena con la urgencia del caso realizar por secretaria cómputo del cumplimiento, de las sanciones. TERCERO: Ofíciese al C.S.E El manzano y a l a prevención del delito a los fines de que remitan de manera actualizada informes sobre el estado actual del joven. CUARTO: Una vez que conste en el asunto el cómputo actualizado el Tribunal por auto, si el resultado que arroja el mismo demuestra el cumplimiento de la medida de semi-libertad, podrá ordenar ante el centro, el cese de las presentaciones del sancionado. QUINTO: Se convoca para la fecha MARTES 14/OCTUBRE/2008 A LAS 10:00am, Audiencia Oral de cesación de Medidas. Quedan notificados los presentes de lo decidido y que por auto separado se fundamentará la presente decisión. Líbrese los respectivos Oficios. Se levantan cuatro ejemplares del acta que recoge la presente Audiencia Oral, para ser respectivamente agregada al Asunto Penal, entrega a las partes intervinientes y copiador llevado por el Tribunal. Es todo terminó, siendo la 03:36 p.m. se leyó y conformes firman.-
El JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.
FISCAL AUX ESPC. 24º M.P
LA DEFENSA PÚBLICA
JOVEN SANCIONADO
(RESERVADO)
ALGUACIL
PROGENITORA
SECRETARIA DE SALA
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