REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008
ASUNTO : KY11-D-2007-000008
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal de siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionatoria del joven sancionado ciudadano (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día (RESERVADO), grado de instrucción: 9no grado, residenciado en la (RESERVADO), hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO) conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez hace un recuento a las partes de los hechos asentados en el presente asunto le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, del motivo de la Audiencia Oral que fue fijada a solicitud de la Defensora. En este estado debidamente informado el adolescente se le impone contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , por lo que se pasó a oírsele: “Yo he faltado en el manzano pero tengo justificativo el día 11-07-08 que murió mi tía y en julio que estaba enfermo y uno me quedaba dormido, y se me pasaba la hora, no he faltado a ninguno en prevención del delito (libertad asistida) estoy estudiando 9no año en Barquisimeto en el Liceo U.E Creación Siete queda en calle 38 en las carrera 31 y 32, estoy comenzando 9no año, es todo”. Y luego el tribunal interrogó al sancionado. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública y expresó:” revisando el asunto y tomando en cuenta la fecha de imposición de fallo 17-07-2007, la sanción de libertad se impone por un lapso de una año. Las sanciones son de lapsos continuos es decir que esta sanción esta precluida el 17-07-2008, por las razonas que ya explique por haber trascurrido un año… (…)…En virtud de todo esto es que esta sanción precluye. Solicito el pronunciamiento del tribunal y si no es así que se pronuncie por lo menos en una dispositiva en con el Cese de esta Medida… (…)…Es por eso que esta representación de la defensa solicita se ratifique la libertad asistida y la solicitud de la semi-libertad, el cese de la misma y se fije una nueva audiencia a los fines de cesar la misma. Es todo. “. Posteriormente la representación de la Fiscalía expuso: “con respecto a la semi-libertad, podemos escuchar que el joven ha falto 3 o 2 veces que a pesar que tiene justificativo, pues es de analizar la preclusión de la misma la cual solicita la defensa publica y donde se lo dejo a criterio del juez y en cuanto a la libertad asistida, no tengo nada que agregar. Es todo”. Este Tribunal para producir la dispositiva pasa a analizar el contenido de la audiencia oral así como los elementos que aparecen en autos. Es oportuno hacer la reflexión que la audiencia oral se convoca para la Revisión de Medida Sancionatoria, por lo que deja a criterio del Juez, cualquier tipo de incidencia que se plantee en el asunto y en el acto oral y decidir con la celeridad del caso, aquí entramos a revisar si la figura de la cesación de la medida de Semi Libertad, por cuanto puede haber cumplido su ciclo o lapso para la cual fue impuesta, y si esta llenada el lapso de tiempo establecido en el Fallo de Ejecución, pero es responsabilidad del Tribunal el computar el tiempo, por auto separado y presentar las conclusiones respectivas, por ello se ordena por Secretaria la elaboración del computo del cumplimiento de sanciones. Por lo tanto el Tribunal tiene que manifestarse en relación a las propias sanciones y por ello ratifica las mismas hasta que oportunamente se tenga la información necesaria y pasar a cesar o revisarlas de acuerdo al desarrollo del mismo y si estas están cumpliendo el fin para las cuales fueron impuestas y lograr en el sancionado una verdadera reinserción social. Ante tales circunstancia de hecho y derecho EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA las medidas de semi-libertad y libertad asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (RESERVADO)titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado en la(RESERVADO), hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO),. SEGUNDO: Se ordena con la urgencia del caso realizar por secretaria cómputo del cumplimiento, de las sanciones. TERCERO: Ofíciese al C.S.E El Manzano y a la Prevención del Delito a los fines de que remitan de manera actualizada informes sobre el estado actual del joven. CUARTO: Una vez que conste en el asunto el cómputo actualizado el Tribunal por auto, si el resultado que arroja el mismo demuestra el cumplimiento de la medida de semi-libertad, podrá ordenar ante el centro, el cese de las presentaciones del sancionado. QUINTO: Se convoca para la fecha MARTES 14/OCTUBRE/2008 A LAS 10:00am, Audiencia Oral de cesación de Medidas. -
El JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008
ASUNTO : KY11-D-2007-000008
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal de siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionatoria del joven sancionado ciudadano YEFERSON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 21.144.873, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado en la Barrio Unión., carrera 2 entre 10 y 11 cerca de una venta de pollo asado chino, Casa Nº 10-93 casa color verde manzana de rejas blancas de esta ciudad, teléfono:0416.6580152, hijo de Roberto López y Dalila Margarita Rodríguez; conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez hace un recuento a las partes de los hechos asentados en el presente asunto le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, del motivo de la Audiencia Oral que fue fijada a solicitud de la Defensora. En este estado debidamente informado el adolescente se le impone contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , por lo que se pasó a oírsele: “Yo he faltado en el manzano pero tengo justificativo el día 11-07-08 que murió mi tía y en julio que estaba enfermo y uno me quedaba dormido, y se me pasaba la hora, no he faltado a ninguno en prevención del delito (libertad asistida) estoy estudiando 9no año en Barquisimeto en el Liceo U.E Creación Siete queda en calle 38 en las carrera 31 y 32, estoy comenzando 9no año, es todo”. Y luego el tribunal interrogó al sancionado. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública y expresó:” revisando el asunto y tomando en cuenta la fecha de imposición de fallo 17-07-2007, la sanción de libertad se impone por un lapso de una año. Las sanciones son de lapsos continuos es decir que esta sanción esta precluida el 17-07-2008, por las razonas que ya explique por haber trascurrido un año… (…)…En virtud de todo esto es que esta sanción precluye. Solicito el pronunciamiento del tribunal y si no es así que se pronuncie por lo menos en una dispositiva en con el Cese de esta Medida… (…)…Es por eso que esta representación de la defensa solicita se ratifique la libertad asistida y la solicitud de la semi-libertad, el cese de la misma y se fije una nueva audiencia a los fines de cesar la misma. Es todo. “. Posteriormente la representación de la Fiscalía expuso: “con respecto a la semi-libertad, podemos escuchar que el joven ha falto 3 o 2 veces que a pesar que tiene justificativo, pues es de analizar la preclusión de la misma la cual solicita la defensa publica y donde se lo dejo a criterio del juez y en cuanto a la libertad asistida, no tengo nada que agregar. Es todo”. Este Tribunal para producir la dispositiva pasa a analizar el contenido de la audiencia oral así como los elementos que aparecen en autos. Es oportuno hacer la reflexión que la audiencia oral se convoca para la Revisión de Medida Sancionatoria, por lo que deja a criterio del Juez, cualquier tipo de incidencia que se plantee en el asunto y en el acto oral y decidir con la celeridad del caso, aquí entramos a revisar si la figura de la cesación de la medida de Semi Libertad, por cuanto puede haber cumplido su ciclo o lapso para la cual fue impuesta, y si esta llenada el lapso de tiempo establecido en el Fallo de Ejecución, pero es responsabilidad del Tribunal el computar el tiempo, por auto separado y presentar las conclusiones respectivas, por ello se ordena por Secretaria la elaboración del computo del cumplimiento de sanciones. Por lo tanto el Tribunal tiene que manifestarse en relación a las propias sanciones y por ello ratifica las mismas hasta que oportunamente se tenga la información necesaria y pasar a cesar o revisarlas de acuerdo al desarrollo del mismo y si estas están cumpliendo el fin para las cuales fueron impuestas y lograr en el sancionado una verdadera reinserción social. Ante tales circunstancia de hecho y derecho EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: RATIFICA las medidas de semi-libertad y libertad asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (RESRVADO) titular de la cedula de identidad Nº(RESRVADO) , Venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barquisimeto, el día 21-11-1990, grado de instrucción: 9no grado, residenciado (RESRVADO), hijo de y Dalila (RESRVADO),. (RESRVADO) SEGUNDO: Se ordena con la urgencia del caso realizar por secretaria cómputo del cumplimiento, de las sanciones. TERCERO: Ofíciese al C.S.E El Manzano y a la Prevención del Delito a los fines de que remitan de manera actualizada informes sobre el estado actual del joven. CUARTO: Una vez que conste en el asunto el cómputo actualizado el Tribunal por auto, si el resultado que arroja el mismo demuestra el cumplimiento de la medida de semi-libertad, podrá ordenar ante el centro, el cese de las presentaciones del sancionado. QUINTO: Se convoca para la fecha MARTES 14/OCTUBRE/2008 A LAS 10:00am, Audiencia Oral de cesación de Medidas. -
El JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA
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