REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2004-000002
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal de siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Cesación de la Medida Sancionatoria del joven sancionado ciudadano (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Carora, el día 16-11-1989, grado de instrucción: 7no grado, residenciado (RESERVADO) hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO) conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez hace un recuento a las partes de los hechos asentados en el presente asunto le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. En este estado debidamente informado el adolescente se le impone contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El sancionado manifestó que no declararía. La Defensa Pública expresó que el Tribunal debe cesar a medida y como tal la solicitó. Este Tribunal antes de fundamentar la decisión emitida, pasa ha dejar plenamente clarificado que por error involuntario se colocó como titulo de la audiencia oral del 18-09-2008, y que produjo este resultado como Audiencia Oral de Revisión de Medida Sancionatoria, siendo lo correcto Audiencia Oral de Cesación de Medida Sancionatoria, tal como fuera convocada de acuerdo al artículo 647 literal “e” de la LOPNA. Por lo que visto el desarrollo del acto celebrado este Despacho toma en consideración el cómputo del cumplimiento de la sanción de fecha 20-12-2007, donde por Secretaria hace constar que al adolescente sancionado le restaban tres presentaciones ante la Lic. Rosa Márquez del Servicio Social para concluir el cumpliendo ordenado de dos años de la sanción Reglas de Conducta, que seriá lo mismo que 24 presentaciones ante dicha funcionaria. Riela al folio 295 al 299 de fecha 26-03-2008 donde la referida funcionaria hace constar que dicho sancionado se presento y recibió las orientaciones profesionales durante los meses de diciembre 2007, enero y febrero del 2008, por que concluimos que el joven verdaderamente cumplió cabalmente la sanción establecida en el fallo de ejecución impuesto oportunamente. Dejando establecido que el referido joven actualmente cumple Privación de Libertad como medida cautelar por el Tribunal de Control Nº 10 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo que no es responsabilidad directa de este Despacho cualquier tipo de medidas que este cumpliendo actualmente. Por lo que es oportuno reflexionar en torno a la suerte que pudiere estar corriendo dicho joven ex sancionado, por cuanto en las conclusiones de la trabajadora social, plantea que efectué cursos de formación para el mejor desarrollo personal, y es preocupante la suerte que pudiere estar pasando dicho adolescente y no se haya cumplido con lo que la LOPNA nos señala la verdadera reinserción social. Ante tales circunstancia de hecho y derecho EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que venia cumpliendo el joven sancionado Ciudadano (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO),, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Carora, el día 16-11-1989, grado de instrucción: 7no grado, residenciado (RESERVADO), hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO), por lo cual se ORDENA LIBERTAD PLENA, conforme al articulo 645 y 647 literal “e” de la Ley Especial y una vez cumplidos los lapsos legales se archive las actuaciones del presente asunto para su conservación y custodia. líbrese Boletas respectivas. SEGUNDO Quedan notificados los presentes de lo decidido.-
El JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA