Vista el acta suscrita por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta en la cual la ciudadana YENJARY CAROLINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.292.322, desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el dieciocho (18) de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2007-004822
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