SOLICITANTE: JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ y JUAN CARLOS MELENDEZ CORREA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.731.365 y Nº 12.434.749, ambos de este domicilio.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de Noviembre de 2007, los ciudadanos JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ y JUAN CARLOS MELENDEZ CORREA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), , de siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Enero de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 17º del Ministerio Público
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 13 de Febrero de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ y JUAN CARLOS MELENDEZ CORREA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ y JUAN CARLOS MELENDEZ CORREA por ante Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 2000, acta número 14, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, suma que será entregada a la madre Joselis Elimar González Colmenarez, más todos los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares y navideños que serán compartidos entre ambos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, es decir, el padre compartirá con el niño cuando lo considere conveniente. Con respecto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, serán compartidas entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
LLA/ms.-
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