Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Abogado Belkis Martínez entre los ciudadanos DIEGO ANTONIO VEGA RIVERA y MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.247.761 y V-12.247.914 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de su hija (cuyos datos de identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada, lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: La madre cede la custodia de la niña (cuyos datos de identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), a su padre el ciudadano DIEGO ANTONIO VEGA RIVERA, por cuanto la niña ha manifestado su deseo de vivir con su padre, en tal sentido, el padre se compromete a cumplir cabalmente con todos los deberes inherentes a la misma”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIEGO ANTONIO VEGA RIVERA y MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AMVA/Mv.-