REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011662
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Fiscal Encargado Décima Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SANDRA YULIBET RODRIGUEZ LUCENA Y CESAR PASTOR MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.423.668. y V-20.925.126 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana SANDRA YULIBET RODRIGUEZ LUCENA, antes identificada, cede el ejercicio de la custodia de sus hijos KIMBERLIN CESILIA Y CESAR AUGUSTO, a su legitimo padre, ciudadano CESAR PASTOR MENDOZA RODRIGUEZ, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.

SEGUNDO: Igualmente el ciudadano CESAR PASTOR MENDOZA RODRIGUEZ, acepta el ejercicio de la custodia de sus hijo: KIMBERLIN CESILIA Y CESAR AUGUSTO, compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA YULIBET RODRIGUEZ LUCENA Y CESAR PASTOR MENDOZA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011662