REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005841
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JESSICA FRANCISCA ABARCA PEÑA y GERARDO ANTONIO ARANGUREN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.847.796 y 4.635.585, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de ocho (08), , este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre retirará a la niña del hogar materno dos fines de semanas al mes, sin pernoctar, en horario comprendido desde el día sábado a las 08:00 a.m hasta las 06:00 pm, del mismo día, el mismo horario se cumplira a partir del día domingo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESSICA FRANCISCA ABARCA PEÑA y GERARDO ANTONIO ARANGUREN COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
|