Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano CARLOS NOEL MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.757.814, en su carácter de representante legal de su hija (SE OMITE IDENTIAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 12 años de edad, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO DUQUE, inscrito en el IPSA Nª 114.327, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, seguro de fideicomiso por pensión de sobrevivientes ante el Banco Industrial de Venezuela, cuentas nominas ante el Banco Provincial, cuentas personales ante el Banco Casa Propia, asi como otras Bonificaciones, quedantes del De Cujus ROSA MARIA RAMOS DUGARTE, quien falleciera ab intestato el 29 de Agosto del 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.354.447, el Tribunal dispuso mediante auto requerir del solicitante que señalará ante que organismo, ente o institución sea publica o privada tramitará el pago por medio la autorización que solicita, y que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS NOEL MENDOZA JIMENEZ, antes identificados, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a Prestaciones Sociales ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, seguro de fideicomiso por pensión de sobrevivientes ante el Banco Industrial de Venezuela, cuentas nominas ante el Banco Provincial, cuentas personal ante el Banco casa Propia, y otras Bonificaciones, en beneficios de la adolescente (SE OMITE IDENTIAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quedante del De Cujus ROSA MARIA RAMOS DUGARTE , antes identificadas.

Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque a nombre de la adolescente de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar el representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2008-003969
Autorización
Andrea’.-