Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 945, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al omitir los datos personales del padre de la adolescente, ciudadano JUAN ANTONIO ESCALONA PACHECO siendo lo correcto que aparezca, “titular de la cedula de identidad Nª 11.431.788, Nª 11.431.788, estado Civil casado, domiciliado en la calle 8 con carrera 3 A, del barrio San francisco, casa Nª 3-57, de esta ciudad", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fueron omitidos los datos personales del padre de la adolescente, ciudadano JUAN ANTONIO ESCALONA PACHECO siendo lo correcto que aparezca, “titular de la cedula de identidad Nª 11.431.788, Nª 11.431.788, estado Civil casado, domiciliado en la calle 8 con carrera 3 A, del barrio San francisco, casa Nª 3-57, de esta ciudad", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, en cuanto a los datos personales del padre lo cual deberá aparecer en lo adelante como " titular de la cedula de identidad Nª 11.431.788, Nª 11.431.788, estado Civil casado, domiciliado en la calle 8 con carrera 3 A, del barrio San francisco, casa Nª 3-57, de esta ciudad" Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 945, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J