ASUNTO : KP02-S-2008-010065
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Pública de niños Niñas y Adolescente “Creciendo en Familia”, a instancia de la ciudadana Norkis Josefina Álvarez, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 440, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al colocar el estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto como “CASADA” Y de igual manera se asentó el estado civil, del padre de la adolescente ciudadano Jesús Maria Silva Querales como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO” Y omitieron la cedula y la profesión del mismo siendo lo correcto asentar titular de la cedula de identidad 7.983.421, de profesión HERRERO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente al colocar el estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto como “CASADA” Y al se asentar el estado civil, del padre de la adolescente ciudadano Jesús Maria Silva Querales como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO” Y omitier la cedula y la profesión del mismo siendo lo correcto asentar titular de la cedula de identidad 7.983.421, de profesión HERRERO, se incurrio en error, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño ELVIS JESUS, lo cual deberá asentarse el estado Civil de la madre como “CASADA” Y el estado civil, del padre de la adolescente ciudadano Jesús Maria Silva Querales como “CASADO” Y asentar la cedula y la profesión del mismo como titular de la cedula de identidad 7.983.421, de profesión HERRERO, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 440, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J