Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error y las omisiones existentes en la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 2788 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó el primer apellido de la madre como “Querales” siendo lo correcto “Queralez” y se omitió el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V18.262.751” , este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existe el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre de la beneficiaria como “Queralez” y el numero de cedula de identidad de la madre como “V-18.262.751”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 día del mes de Septiembre dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana
ASUNTO: KP02-S-2008-010844
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