Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error y las omisiones existentes en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 2955 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó el primer apellido del padre como “Gavidio” siendo lo correcto “Gavidia” , este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre del beneficiario como “Gavidia”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 día del mes de Septiembre dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010850

Oficio N °

Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca
Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño Gionnmar Alberto Gavidia Montes.

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.


Dios y Federación
La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero



LLA/Liliana