REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011103
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WUENDY JOSEFINA PINTO Y CARLOS ENRIQUE BAYALDO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.938 Y V-16.796.277 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: En relación al régimen de convivencia familiar acuerdan que el padre buscará cada quince (15) días al niño los días sábados a las 02 p.m., en el puesto de trabajo de la madre, y lo regresará los días domingos a las 07 p.m., a su domicilio.
SEGUNDO: En relación con los periodos vacacionales de carnavales, semana santa y vacaciones escolares acuerdan compartirlos por partes iguales. Los días 24 y 31 de diciembre los alternaran anualmente. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño lo compartirá con ambos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre WUENDY JOSEFINA PINTO Y CARLOS ENRIQUE BAYALDO LUQUE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
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