REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el contenido del Oficio signado con el Nº 484/08, de fecha 20 de Agosto de 2008, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, del Estado Lara, suscrito por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GODOY, en su carácter de Director de dicho Centro, en relación a la solicitud de autorización para una visita de los niños, niñas y adolescentes al Centro Penitenciario, el día Domingo 24 de Agosto de 2.008, y visto el contenido del informe de la situación actual de dicho centro referente al plan de contingencia aplicable en casos de emergencia, este Tribunal a los fines de garantizar las relaciones parentales de los internos e internas que se encuentran en el Centro Penitenciario dentro de una concepción de Justicia Social y en el entendido que las visitas afectan derechos legales y Constitucionales, no sólo de los ciudadanos privados de su libertad sino también de sus hijos: niños, niñas y adolescentes, ya que este es un derecho correlativo o de doble titularidad y tomando en cuenta que las visitas han sido limitadas, es por lo que se acuerda la visita especial para el día Domingo 24 de Agosto de 2.008 para todos los Sectores, por lo que se le hace la especial consideración al respecto ya que según opinión de las diferentes Autoridades, estas visitas han sido reiterativamente solicitadas por las internas e internos y ello contribuirá a crear un clima de paz y armonía, siendo además que observado que existe un ánimo positivo y por cuanto en los últimos días no se han verificado hechos de violencia en el Centro Penitenciario manteniéndose por el contrario un clima pacífico y satisfactorio, es por lo que en búsqueda de la humanización planteada por el Ministerio de Interior y Justicia, es por lo cual se procede a, AUTORIZAR LA VISITA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AL CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA, PARA EL DÍA DOMINGO 24 DE AGOSTO DE 2.008 PARA TODOS LOS SECTORES, no obstante a ello se hace necesario que las mismas se realicen bajo la observación de reglas estrictas de control de ingreso tanto en lo referente a los niños, niñas y adolescentes como en lo relacionado a los enseres y alimentos que se ingresen al recinto penitenciario en esta visita, a los fines de evitar una permanencia superior a las horas estipuladas por visitas, por lo cual deberá atenderse a limitar lo concerniente a leche en polvo, cereal para niños, pañales en cantidades acordadas para un solo día de visitas.
Así mismo deberán requerirse las partidas de nacimientos a los niños y niñas que ingresen ese día, y respecto a los adolescentes y las adolescentes la cédula de identidad, además de estar debidamente acompañado de su representante legal.
Igualmente, deberá reforzarse todo lo referente a la custodia tanto interna como externa, debiendo el Director del Centro Penitenciario solicitar la mayor cooperación a los efectivos militares para mantener el orden y el trato digno, así como para garantizar el resguardo, la seguridad e integridad de los niños, niñas y adolescentes que visiten el Centro.
Queda entendido que esta autorización de visitas para el día Domingo 24 de Agosto de 2.008 para todos los Sectores, es en atención a las especiales consideraciones antes efectuadas. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario con copia anexa de esta decisión.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.
LLA/carlos.-