Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ANGELA MARIA LOYO DE TORREALBA, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) mediante el cual solicita se rectifique sus partidas de Nacimientos, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo los Nrs 14567, la primera de los libros de nacimientos del año 2005 y 5091 la segunda y los del año 2007, por ese Despacho, ya que se incurrió en los errores materiales en la primera se asentó el primer Nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, como “WILLBER”, siendo lo correcto asentar como “WILBER”, y asentaron el segundo nombre de la madre como “AMRIA” siendo lo correcto como “MARIA”, así mismo en la segunda se asento el numero de cedula de la madre como “18.999.637”, siendo lo correcto asentar como “18.949.367 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente se incurrió en los errores materiales en la primera se asentó el primer Nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, como “WILLBER”, siendo lo correcto asentar como “WILBER”, y asentaron el segundo nombre de la madre como “AMRIA” siendo lo correcto como “MARIA”, así mismo en la segunda se asento el numero de cedula de la madre como “18.999.637”, siendo lo correcto asentar como “18.949.367, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños WILBER ALEJANDRO y WILGER ALEXANDER, que en lo subsiguiente debera aparecer en la primera el primer Nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, como “WILBER”, y el segundo nombre de la madre como “MARIA”, así mismo en la segunda deberá asentarse el numero de cedula de la madre como “18.949.367”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 14567, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en los año 2005 y 2007, respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J