REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de Dos Mil Ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010827
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana HAYDEE JACQUELINE JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.181, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abogada Belinda Semtei Alvarado, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de quince (15) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 627, folio numero 108 frente, de fecha de presentación 02-12-1.992, en virtud de que en la misma omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente beneficiaria siendo lo correcto colocar como “V-15.305.181”, se omitió el numero de la cedula de identidad del padre de la adolescente beneficiaria siendo lo correcto colocar como “V-11.427.529”, y señalaron el apellido de la madre de la adolescente beneficiaria como “JARRA” siendo lo correcto colocar como “JARA”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son las copias de las Cedulas de Identidad de los progenitores y la Partida de Nacimiento, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente beneficiaria como “V-15.305.181”, el numero de la cedula de identidad del padre de la adolescente beneficiaria como “V-11.427.529”, y el apellido de la madre de la adolescente beneficiaria como “JARA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asentando correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la adolescente beneficiaria como “V-15.305.181”, el numero de la cedula de identidad del padre de la adolescente beneficiaria como “V-11.427.529”, y el apellido de la madre de la adolescente beneficiaria como “JARA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.007). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Eddy.-
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