REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de Dos Mil Ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010973
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana EGLIS CLEMENCIA ALZOLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.909.840, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Acta Nro. 3901, de fecha de presentación 13-11-2.002, en virtud de que en la misma señalaron el segundo nombre del niño beneficiario como “ENRRIQUE” siendo lo correcto colocar como “ENRIQUE”, se omitió el segundo nombre de la madre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “CLEMENCIA”, señalaron el primer apellido de la madre del niño beneficiario como “ANZOLA” siendo lo correcto colocar como “ALZOLA”, omitieron el segundo apellido de la madre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “ROMERO”, omitieron el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “V-12.909.840”, omitieron el segundo apellido del padre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “SIVIRA”, y omitieron el numero de cedula de identidad del padre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “V-14.404.488”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, original del Resumen Clínico y las copias de las Cedulas de Identidad de los progenitores, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre del niño beneficiario como “ENRIQUE”, el segundo nombre de la madre del niño beneficiario como “CLEMENCIA”, el primer apellido de la madre del niño beneficiario como “ALZOLA”, el segundo apellido de la madre del niño beneficiario como “ROMERO”, el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario como “V-12.909.840”, el segundo apellido del padre del niño beneficiario como “SIVIRA”, y el numero de cedula de identidad del padre del niño beneficiario como “V-14.404.488”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asentando correctamente el segundo nombre del niño beneficiario como “ENRIQUE”, el segundo nombre de la madre del niño beneficiario como “CLEMENCIA”, el primer apellido de la madre del niño beneficiario como “ALZOLA”, el segundo apellido de la madre del niño beneficiario como “ROMERO”, el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario como “V-12.909.840”, el segundo apellido del padre del niño beneficiario como “SIVIRA”, y el numero de cedula de identidad del padre del niño beneficiario como “V-14.404.488”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.007). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Eddy.-
|