Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Seccional Lara Registro Nº 011, entre los ciudadanos MARIA BASILISA CASTELLANO RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.300.866 Y V-7.300537, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El señor Carlos compartirá con su hija todos los fines de semana de 09 a.m. A 05 p.m.

SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas por partes iguales entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA BASILISA CASTELLANO RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE RIVAS GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011059