REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011118

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISOL VILLACINDA Y ROBERT ALBERTO PEREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.949.844 y V-15.445.334 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), los cuales entregara directamente a la madre en dinero efectivo, quien deberá firmar el respectivo recibo de pago, su primer aporte lo efectuará el próximo viernes 18/07/2008 y continuará aportando dicha cantidad semanal todos los viernes de cada semana. En lo que concierne a los demás gastos extraordinarios del niño, ambos progenitores acuerdan que lo cubrirán de manera compartida, es decir, en un 50% cada uno de los progenitores. Al respecto, la madre manifiesta su conformidad por lo ofrecido por el padre en esta misma acta.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISOL VILLACINDA Y ROBERT ALBERTO PEREZ OROZCO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011118