Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CRISTINA COROMOTO PIÑA Y FELIX MARIA GOMEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.966.689 Y V-23.178.748 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre los fines de semana, a quien el padre buscará en el hogar materno el día viernes aproximadamente a las 05 p.m., regresándolo el día domingo en horas de la tarde.
SEGUNDO: Igualmente los progenitores acordaron que el padre visitará a su hijo en le hogar materno los días lunes y jueves de cada semana, en horas de la tarde, luego de su salida del trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CRISTINA COROMOTO PIÑA Y FELIX MARIA GOMEZ OVIEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-011301
Eglis.-
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