REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011305

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YURIMAR DEL CARMEN LOPEZ PEROZA Y ORANGEL JOSE UNDA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.503.146 Y V-13.787.179 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,°°) semanales, que hará llegar a la madre de los niños a través del abuelo paterno.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a ropa, calzado, médicos, medicinas y gastos escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YURIMAR DEL CARMEN LOPEZ PEROZA Y ORANGEL JOSE UNDA MUÑOZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-011305