REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011315
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIFREN PASTORA DAZA FONSECA Y ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.239.571 y V-16.322.129 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) Mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, uniformes y útiles escolares, colegio, guardería, gastos decembrinos, entre otros, serán compartidos por los progenitores en un 50%.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIFREN PASTORA DAZA FONSECA Y ENYEMBER PASTOR VARGAS GALINDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria

Eglis.-