REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011329

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA TERESA ROJO ALDANA Y LEONARDO ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.359 Y V-16.416.817 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar materno, a fin de compartir dos fines de semana al mes, a partir del día viernes a las 06 p.m., hasta el día domingo a las 02 p.m. Asimismo, el progenitor se compromete a buscar a la niña al colegio y llevarla al hogar materno cuando se encuentre en Barquisimeto o no se encuentre de curso, en el caso de no cumplir con este compromiso, lo participara a la madre de la niña con anterioridad.

SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres, en cuanto al cumpleaños de la niña será celebrado en un lugar neutral, para que ambos progenitores compartan con ella y su entorno familiar.

TERCERO: En relación a las vacaciones escolares los padres compartirán cada quince (15) días ininterrumpidos cuando no estén en Barquisimeto, estando en Barquisimeto se compartirán semanales.

CUARTA: En el caso de las vacaciones decembrinas, la semana del 24 lo pasará con su padre y la semana del 31 y 01 con la madre, y los años sucesivos serán alternos.

QUINTO: En la fecha de carnaval lo pasará con la madre y en semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos, e cuanto a los días feriados que tengan puentes serán compartidos entre ambos padres.

SEXTO: En el caso de las tareas extracurriculares que tiene la niña, serán responsabilidad de la abuela materna.

SEPTIMA: Además, el progenitor compartirá con su hija los días lunes y miércoles, dos horas a partir de las 06 p.m. y 08 p.m. que la retornará al hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANA TERESA ROJO ALDANA Y LEONARDO ANTONIO TRUJILLO JIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

La Secretaria.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011329