REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011401
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NORELYS JOHANNA PALACIOS Y JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.572 Y V-11.596.499 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar de los abuelos maternos todos los domingos, en el horario comprendido desde las 10 a.m. hasta las 05 p.m., que debe regresarlos al mismo lugar.
SEGUNDO: Igualmente el padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana que tenga libre en el trabajo, en el horario comprendido desde las 10 a.m. hasta las 05 p.m.
TERCERO: Los niños estarán el día del padre con su papá y el día de la madre con ella. Asimismo, el día de los niños, estarán con su padre y en su cumpleaños de manera compartida de ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NORELYS JOHANNA PALACIOS Y JOSE GREGORIO FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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